Modelos de Utilidad
Legislación
El registro de los Modelos de Utilidad se rige por la Ley N° 24481 (modificada por sus similares N° 24572 y N° 25859) y por sus decretos reglamentarios.
Definición
Los modelos de utilidad consisten en nuevas formas de los productos de uso práctico (herramientas, utensilios, etc) que mejoran su funcionalidad.
Vigencia
10 años desde la presentación de la solicitud.
Anualidades
Como en el caso de las patentes, se trata de una tasa anual de mantenimiento que debe abonarse desde el 3º año hasta el último año de vigencia del modelo de utilidad.
Prioridad
Debido a su adhesión al Convenio de París, pueden solicitarse modelos de utilidad en Argentina con prioridad del pedido extranjero, dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de solicitud en el extranjero.
De la misma forma una persona física o jurídica argentina puede extender su solicitud de modelo de utilidad a otros países signatarios del Convenio dentro del mismo plazo.
Además de los datos generales mencionados en “requisitos”, el interesado deberá aportar la siguiente información para la redacción del texto y preparación de los dibujos:
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Una somera descripción del invento y de sus partes componentes, describiendo su estructura y destacando fundamentalmente los elementos novedosos sobre los que se desea adquirir el privilegio y que lo diferencian de lo conocido hasta el momento.
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Es también conveniente el aporte de alguna ilustración o dibujo del invento.